2. DETERMINANTES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO

FD.2.4 AVENIDAS TORRENCIALES

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Avenidas Torrenciales

¿Qué son las avenidas torrenciales?
De acuerdo con la Guía Metodológica para la Elaboración de Mapas de Inundación publicada por el IDEAM, las avenidas torrenciales son fenómenos de respuesta rápida detonados por lluvias intensas de corta duración o por la persistencia de lluvias en las cuencas de aporte. En consecuencia, los denominados «Piedemonte» presentan una alta susceptibilidad para que este fenómeno se presente de forma muy frecuente (IDEAM, 2017).
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en la Ley 1523 de 2012, para la incorporación de la gestión del riesgo al ordenamiento territorial se deben elaborar estudios básicos de riesgo para diferentes fenómenos naturales dentro de los que se incluye el de avenidas torrenciales. Estos se deben elaborar para el suelo urbano, de expansión urbana y rural, conteniendo la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza, la delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados, y la determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Municipal

Restricción y/o condicionante en el OSPR conforme las categorías del suelo de protección asignadas por el plan de ordenamiento territorial al suelo rural.

Hace parte de la responsabilidad de los municipios y distritos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial, determinar las medidas de mitigación orientadas a establecer las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas.
Para ello, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres señala entre las acciones de integración de la gestión del riesgo y el ordenamiento territorial, las siguientes:
– Delimitar áreas con condición de riesgo o amenaza.
– Definir las áreas con condición de riesgo que requerirán estudio de detalle.
– Clasificar el tipo de suelo en función de decisiones que se tomen a partir del análisis de los fenómenos amenazantes existentes.
– Establecer e implementar medidas de regulación urbanística que condicionen y/o restrinjan el aprovechamiento urbanístico en áreas con condición de amenaza o con condición de riesgo.
– Estructurar programas y proyectos de reasentamiento.
Así mismo, señala la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que los municipios deberían incorporar el concepto de desarrollo, ocupación y construcción seguro de su territorio, teniendo como premisas de su ordenamiento:
– No ocupar o desarrollar áreas con pendientes iguales o mayores al 100% equivalentes a 45 grados. Lo anterior en correspondencia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.6.2.6 del Decreto 1077 de 2015, en el que se establece que se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados.
– No ocupar o desarrollar áreas contiguas a laderas o taludes sin los debidos aislamientos o retrocesos mínimos.
– No ocupar o desarrollar áreas de ronda de ríos y cuerpos de agua, ni de sus nacimientos y adelantar su recuperación ambiental.
– Adoptar como suelo de protección las áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
– Prohibir el uso y la ocupación de áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
Determinación de las condiciones de amenaza y sus las restricciones:
El Decreto 1807 de 2014 orienta sobre las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. En efecto los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:
a) La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza;
b) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio detallados;
c) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados;
d) La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas. Estas últimas serán incorporadas como actos administrativos en el POT por parte de las autoridades municipales.
Reubicación de población:
El artículo 40 de la Ley 1523 de 2012 reitera que los planes de ordenamiento deben incluir las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, en lo relativo a los mecanismos para el inventario de asentamientos en alto riesgo, el señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo. (Decreto 1807 de 2014).

 

Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública declarada por el Decreto 1523 de 2012:
Cuando sean declaradas situaciones de desastre o calamidad pública se determinará el régimen especial por el cual el Estado podrá entre otras acciones realizar ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Imposición de servidumbre:
El articulo 68 de la Ley 1523 de 2012 indica que: Los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción.
Parágrafo. La imposición de servidumbres se hará mediante acto administrativo motivado, en el cual se fijará el valor de la indemnización que corresponde y se notificará al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, quien podrá interponer únicamente el recurso de reposición. Contra dicho acto procederán las acciones contencioso-administrativas del caso.
Ocupación temporal de inmuebles:
El articulo 69 de la Ley 1523 de 2012 señala que: en desarrollo de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y mejoras en áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, están obligados a soportar la ocupación temporal en situaciones de desastres, incluyendo la respuesta, rehabilitación y reconstrucción. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible, el cual deberá ser reparado de manera expedita y completa. Para ello:
1. La entidad pública a cargo de la emergencia comunicará por escrito al propietario, poseedor o tenedor del inmueble la necesidad de la ocupación temporal, la extensión requerida del terreno, las habitaciones o edificaciones que se ocuparán y el tiempo probable que dure la ocupación, que en ningún caso podrá ser superior a un (1) año.
2. Estimación del valor de los perjuicios que pueden causarse y que ofrece pagar.
3. Si no se obtuviere el consentimiento para la ocupación temporal o no se llegare a un acuerdo sobre el valor estimado de los perjuicios en el plazo señalado en la comunicación, se procederá a la ocupación con el concurso de las autoridades de policía.
Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización.

En su artículo 32, la Ley 1523 determinó que los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) deben formular e implementar planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación. Sin embargo, el artículo 14 de la referida ley, establece igualmente que los alcaldes como jefes de la administración local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en los distritos o municipios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Ley 388 de 1997, por el cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1807 de 2014, Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones, compilado en el Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Decreto 1478 de 2022, por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Limitaciones al uso y ocupación de acuerdo con la reglamentación del instrumento de ordenamiento territorial del municipio. Para ello específicamente se prohíbe el uso y ocupación de áreas que sean definidas por la autoridad como: Riesgo No Mitigable.
Capa geográfica asociada a las zonas con condición de amenaza o riesgo por avenidas torrenciales contenidos en los POT y Planes de gestión del riesgo a nivel municipal.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para análisis de la figura. Por ejemplo:
• Indagar e incorporar el análisis realizado al instrumento de ordenamiento territorial municipal.
• Información dispuesta en API
• Información dispuesta en SSTI
El abordaje metodológico relacionado con el análisis de las áreas de amenaza o riesgo por avenidas torrenciales es el siguiente:
– Identificar en los instrumentos de ordenamiento de los municipios, las zonas clasificadas como de amenaza o riesgo por avenidas torrenciales y los usos asignados, las áreas en las que se requiere adelantar estudios detallados, y la determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.
– Una vez se cuente con información predial actualizada, realizar el cruce preliminar identificando el número de predios y superficie ubicados en zonas de amenaza o riesgo.
– Solicitar a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental el inventario de áreas catalogadas como de riesgo no recuperable desalojadas que le hayan sido entregadas para su manejo y cuidado.
– Identificar la información técnica disponible que permita evidenciar las afectaciones que han ocurrido en el municipio por estas situaciones.
– Consultar y analizar la información asociada al Plan de Gestión del Riesgo de Desastres que haya formulado el municipio, como competente en el tema.
– Consultar y analizar la información en las escalas nacionales y regionales que se haya producido por parte de la UNGRD, Corporaciones autónomas regionales articulada a sus instrumentos de planificación ambiental, (Por ejemplo: POMCAS) y su zonificación ambiental.
-Consultar y analizar los estudios técnicos realizados para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR. Es importante analizar la figura de conformidad a las categorización del riesgo determinada por el plan de ordenamiento territorial, de tal manera de que si es un riesgo No mitigable, quedaran restringidas las rutas de acceso a tierras y formalización.
En caso de que el riesgo tenga otra categorización podrá tener un alcance de condicionante hasta que se verifiquen las gestiones de mitigación (aislamientos, retrocesos mínimos, etc.) también se pueden verificar los usos permitidos y condicionados de tal suerte que se verifique si la explotación del ocupante o poseedor se encuentran acorde a lo dispuesto en los planes de gestión de riesgo y en el POT.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para los levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Es una responsabilidad la gestión del riesgo y compete a todas la autoridades y habitantes del territorio nacional.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres: conformado por las entidades publicas, entidades privadas, comunidad.
Gobernaciones
Alcaldías municipales

En construcción.

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